Articulo 26 Bibliotecas de Galicia

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Artículo 26. Inspección de la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia.

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Las personas titulares o gestoras de los centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia deberán permitir el acceso y la inspección de la consejería competente en materia de bibliotecas, a través del órgano de dirección y coordinación del sistema, y facilitar la información que se les solicite para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.