Artículo 26 bis Consejo de Garantías Estatutarias
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Artículo 26 bis Consejo de Garantías Estatutarias

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Artículo 26 bis. Tramitación de los dictámenes relativos a los proyectos y proposiciones de ley tramitados en lectura única.

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1. Los diputados o grupos parlamentarios que soliciten un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo del artículo 23.b con relación a una iniciativa legislativa tramitada en lectura única deben comunicarlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de dos días desde la publicación en el "Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya" de la propuesta del Gobierno o de la Mesa o la Junta de Portavoces del Parlamento de tramitar el proyecto o proposición de ley en lectura única.

2. Si el Gobierno solicita un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo del artículo 23.b con relación a una proposición de ley tramitada en lectura única, debe presentar la solicitud al Consejo en el plazo de dos días desde la publicación en el "Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya" de la propuesta de la Mesa o la Junta de Portavoces del Parlamento de tramitar la proposición de ley en lectura única.

3. Si el Síndic de Greuges solicita un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo del artículo 23.b con relación a una iniciativa legislativa tramitada en lectura única, debe presentar la solicitud al Consejo en el plazo de dos días desde la publicación en el "Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya" de la propuesta del Gobierno o de la Mesa o la Junta de Portavoces del Parlamento de tramitar la iniciativa en lectura única.

4. El Consejo de Garantías Estatutarias debe emitir el dictamen al que se refieren los apartados 1, 2 y 3 y remitirlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud.

5. En el supuesto al que se refieren los apartados 1, 2 y 3, el correspondiente procedimiento legislativo queda suspendido, reanudándose cuando el Consejo de Garantías Estatutarias emite el dictamen o si en el plazo de siete días el Consejo no ha remitido el dictamen a la Mesa del Parlamento.

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