Artículo 26 bis Gestión I... Ambiental

Artículo 26 bis. Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.

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Artículo 26 bis. Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.

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El régimen del cese temporal de la actividad y cierre de la instalación será el previsto en la normativa básica estatal, de acuerdo con el artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y su normativa de desarrollo.