Artículo 26 bis. Posibilidad de diferir el cese.
Artículo 26 bis. Posibilidad de diferir el cese.
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1. Los Ayuntamientos sólo podrán diferir el cese de las personas pertenecientes a sus Cuerpos de Policía que hayan obtenido plaza por el sistema de movilidad y, por tanto, deban incorporarse en otro Ayuntamiento, cuando el número de bajas por este supuesto en la plantilla del Cuerpo de Policía Local sea igual o superior al veinte por ciento del total de la misma, tomando como referencia la existente el día 1 de enero de cada año natural.
2. El cese diferido habrá de ser comunicado por el Ayuntamiento de origen al de destino y tendrá como duración máxima el plazo necesario para cubrir las plazas que quedan vacantes, si bien en ningún caso el aplazamiento del cese podrá ser superior a un año.
3. A los efectos de determinar con qué personas se alcanza o supera el porcentaje citado en el apartado 1, se tendrá en cuenta la fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de origen de la solicitud de cese. En caso de igualdad, el orden de prelación para cesar en el Ayuntamiento de origen vendrá determinado, sucesivamente, por la antigüedad como personal funcionario de carrera en la plantilla de la Policía Local del municipio, y por el mejor número en el escalafón o puntuación global obtenida en el correspondiente procedimiento de selección en el Ayuntamiento de origen.
