Articulo 26 bis Ley 26/2010, de 3 de agosto, Cataluña, Régimen jurídico y de procedimiento de las AAPP
Artículo 26 bis. Derecho de acceso y utilización de datos y documentos propios
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Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los datos y a los documentos que las administraciones públicas de Cataluña tienen en su poder relativos a su persona o actividad, a través de un espacio personal, privado y seguro disponible en las sedes electrónicas correspondientes. Igualmente, pueden aportar y conservar voluntariamente documentos propios con la finalidad de facilitar la aportación en procedimientos administrativos. Desde este espacio, las personas interesadas pueden visualizar y seleccionar los datos y los documentos mencionados para incorporarlos directamente a los trámites o procedimientos administrativos que inicien o en los que participen como personas interesadas.
Las administraciones públicas de Cataluña tienen que garantizar la interoperabilidad de sus sistemas de información para hacer efectivo el derecho que establece este artículo, y tienen que habilitar los mecanismos técnicos necesarios para permitir la incorporación segura y automatizada de los datos y los documentos.
- Artículo modificado (se añade) por Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria (GC de 25-03-2026) en vigor desde 26-03-2026
