Artículo 26 bis Reglament... sanitaria

Artículo 26 bis. Integración de las unidades de prevención de cáncer de mama en las estructuras de la Atención Hospitalaria.

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Artículo 26 bis. Integración de las unidades de prevención de cáncer de mama en las estructuras de la Atención Hospitalaria.

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1. Las unidades de prevención de cáncer de mama quedan integradas, orgánica y funcionalmente, en la agrupación sanitaria interdepartamental, departamento de salud y hospital al que estén adscritas, considerándose un mismo centro de trabajo el hospital y su centro de especialidades.

2. El personal de dichas unidades realizará las funciones propias de la categoría profesional de pertenencia, con la dependencia que corresponda según dicha categoría profesional.