Artículo 26 bis. Integración de las unidades de prevención de cáncer de mama en las estructuras de la Atención Hospitalaria.
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1. Las unidades de prevención de cáncer de mama quedan integradas, orgánica y funcionalmente, en la agrupación sanitaria interdepartamental, departamento de salud y hospital al que estén adscritas, considerándose un mismo centro de trabajo el hospital y su centro de especialidades.
2. El personal de dichas unidades realizará las funciones propias de la categoría profesional de pertenencia, con la dependencia que corresponda según dicha categoría profesional.
Modificaciones
- Modificación realizada (26 bis (se añade)) por LEY 1/2025, de 15 de abril, de la Generalitat, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana.
(GV de 16-04-2025) en vigor desde 16-04-2025 - Artículo modificado (26 bis (se añade)) por DECRETO LEY 14/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se adoptan medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud y de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos para dar respuesta a la recuperación tras las graves inundaciones acaecidas el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y favorecerla.
(GV de 10-12-2024) en vigor desde 10-12-2024
