Artículo 26 bis Reglament... sanitaria

Artículo 26 bis. Integración de las unidades de prevención de cáncer de mama en las estructuras de la Atención Hospitalaria.

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Artículo 26 bis. Integración de las unidades de prevención de cáncer de mama en las estructuras de la Atención Hospitalaria.

Vigente

1. Las unidades de prevención de cáncer de mama quedan integradas, orgánica y funcionalmente, en la agrupación sanitaria interdepartamental, departamento de salud y hospital al que estén adscritas, considerándose un mismo centro de trabajo el hospital y su centro de especialidades.

2. El personal de dichas unidades realizará las funciones propias de la categoría profesional de pertenencia, con la dependencia que corresponda según dicha categoría profesional.