Artículo 26 bis Taxi de Navarra
Artículo 26 bis. Libro de Ruta.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los vehículos adscritos a las licencias o autorizaciones de taxi deberán circular provistos del correspondiente libro de ruta en el que el conductor deberá consignar, antes de su iniciación, los servicios previstos en los artículos 23.4, 36.3 y 46.2 de esta Ley Foral.
2. El libro de ruta será de libre edición. En la portada del libro se consignarán el nombre y los apellidos del titular de la licencia de taxi, el municipio o Área Territorial de Prestación Conjunta otorgante de la licencia, el número de la misma y la matrícula del vehículo.
Antes de comenzar la utilización de cada libro de ruta, el titular de la licencia de taxi deberá presentarlo ante el Departamento competente en materia de transportes o, si se trata de una licencia de un Área Territorial de Prestación Conjunta, ante la entidad local competente en dicha Área a fin de que sea diligenciado.
Transcurridos quince días como máximo desde que se haya diligenciado un nuevo libro, el titular deberá presentar ante el órgano competente el libro inmediatamente anterior a fin de que dicho órgano compruebe su efectiva finalización.
Una vez finalizado completamente un libro de ruta, deberá conservarse a disposición de los servicios de inspección de transportes durante un año, contado desde la última anotación practicada.
3. Por cada uno de estos servicios que se han de consignar en el libro de ruta se deberán cumplimentar los siguientes datos:
a) Municipios de origen y destino.
b) Tipo de servicio:
– Servicio interurbano con destino en el municipio o Área otorgante de la licencia.
– Encargo.
c) Fecha y hora de inicio y finalización del servicio.
d) Nombre, apellidos y firma del conductor.
e) Usuario o contratante:
– Si se trata de una persona física: nombre, apellidos, dirección y teléfono.
– Si se trata de una persona jurídica: denominación social, NIF y domicilio.
f) Precio del servicio.
4. Lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, será de aplicación a los datos personales recogidos en el libro de ruta.
- Artículo modificado (26 bis (se añade)) por LEY FORAL 22/2013, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
(NA de 12-07-2013) en vigor desde 13-07-2013
