Articulo 26 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 26. - Infracciones graves.

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1.- Constituyen infracciones graves.

a) La realización de actos u operaciones sin autorización administrativa cuando esta sea preceptiva o sin observar las condiciones básicas fijadas en ella, o con autorización obtenida por declaraciones falsas o por otro medio irregular, salvo que constituya infracción muy grave.

b) La ausencia de comunicación de la composición de los órganos rectores de la caja.

c) El ejercicio ocasional de actividades ajenas al objeto social de la caja.

d) El incumplimiento de las normas vigentes en materia de límites de riesgos o de cualesquiera otras que impongan limitaciones cuantitativas, absolutas o relativas, al volumen de determinadas operaciones activas o pasivas.

e) La insuficiencia de recursos propios de acuerdo con la normativa vigente, permaneciendo así por un periodo de al menos seis meses, siempre que no constituya infracción muy grave.

f) El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la normativa correspondiente, en las operaciones crediticias que gocen de ayudas públicas.

g) La dotación insuficiente de las reservas obligatorias y de las previsiones para insolvencias.

h) La falta de remisión al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera de la documentación a remitir, o de los datos que aquel requiera en el ejercicio de sus funciones, dentro del plazo dado al formular el requerimiento.

i) La falta de comunicación por parte del Consejo de Administración a la Asamblea General de aquellos hechos cuya comunicación haya sido ordenada por el órgano administrativo competente.

j) El incumplimiento del deber de veracidad informativa, siempre que no constituya infracción muy grave, así como el incumplimiento de la obligación de guardar secreto respecto de las cuestiones que lo requieran.

k) El incumplimiento de normas sobre contabilidad y formulación de estados financieros de obligada remisión al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera.

l) La realización ocasional de actos prohibidos por normas de ordenación y disciplina con rango de ley, o la realización de actos u operaciones prohibidas por normas reglamentarias de ordenación y disciplina salvo que tengan carácter ocasional o aislado.

m) La comisión de una infracción leve si en los cinco años anteriores hubiera sido impuesta sanción firme por el mismo tipo de infracción.

n) La realización de actos u operaciones que supongan el incumplimiento de la normativa sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.

ñ) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con el fin de conseguir un resultado contrario a las normas de ordenación y disciplina y que no sean calificadas como infracción muy grave.

o) Presentar, la caja o el grupo consolidable al que pertenezca, deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de riesgos, siempre que ello no constituya infracción muy grave.

p) La transmisión o disminución de una participación significativa, infringiendo lo establecido en la legislación vigente.

q) La efectiva administración o dirección de la caja por personas que no ejerzan de derecho en ella un cargo de dicha naturaleza.

r) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley.

s) La vulneración de las normas reguladoras de los procesos electorales para la elección y designación de los órganos de gobierno.

t) El incumplimiento de las obligaciones que en materia de publicidad sobre operaciones, productos y servicios financieros establezca el Gobierno Vasco.

u) La utilización por las cajas de ahorros de denominaciones u otros elementos identificativos, propagandísticos o publicitarios propios de las cajas o que puedan inducir a error al público sobre la identidad de la propia caja o confusión con la denominación de otra entidad de crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma.

2.- Constituyen infracciones graves de las personas integrantes de la Comisión de Control, actúe bien como tal o bien como Comisión Electoral:

a) La negligencia en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas, si no constituye infracción muy grave.

b) La falta de remisión al departamento competente en materia financiera de los datos e informes que deban hacerle llegar, o su remisión con notorio retraso.

3.- Constituye infracción grave de quienes ejerzan cargos de órganos de gobierno de las cajas el ejercicio de dichos cargos sin cumplir los requisitos exigidos por la ley.