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Articulo 26 Calidad agroalimentaria de Cataluña

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Artículo 26. Registro de entidades de control y certificación.

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1. Se crea el Registro de Entidades de Control y Certificación, en el cual deben inscribirse las entidades de control y certificación que hayan sido reconocidas.

2. Las entidades de control y certificación deben cumplir las normas UNE-EN-45004 y UNE-EN-45011 o las normas que las sustituyan.

3. Han de establecerse por reglamento las condiciones que deben cumplir las entidades para su reconocimiento como entidades de control y certificación, la forma de tramitación de dicho reconocimiento y, si procede, sus modificaciones.