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Articulo 26 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid

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Artículo 26. Transparencia

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1. Las personas que gestionen bienes y derechos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarle por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.

2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, queda sujeta a las disposiciones del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Conforme a ello, deberá hacer públicas, en un lugar de fácil acceso de su página web, las siguientes informaciones:

a) Sus presupuestos anuales, así como su liquidación.

b) Las cuentas anuales.

c) La relación de puestos de trabajo.

d) Las subvenciones que reciban así como otro tipo de recursos públicos que pueda percibir para el desarrollo de sus funciones.

e) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables respectivos, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa.

3. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, queda sujeta a las disposiciones del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.