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Articulo 26 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha

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Artículo 26. El censo electoral.

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1. El censo electoral de las Cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales o de servicios no excluidas de conformidad con el artículo 7.3. Este censo se elaborará y revisará anualmente por el comité ejecutivo, con referencia al 1 de enero, de conformidad con lo establecido en el reglamento de régimen interior.

2. El censo electoral general de cada Cámara comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores representados conforme a lo indicado en el artículo 10.2.a). Dicha clasificación será revisada cada cuatro años por el comité ejecutivo.

3. Las Cámaras elaborarán, además del censo electoral, un censo específico constituido exclusivamente por las personas físicas o jurídicas que, formando parte del censo electoral general, hayan realizado aportaciones voluntarias en cada demarcación, distribuido en tramo o tramos.

4. Las Cámaras, diez días después de la convocatoria del proceso electoral, deberán exponer sus censos al público, actualizados al menos a fecha de 1 de enero anterior, en su domicilio social, en sus delegaciones, en la página principal de Internet de cada Cámara y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de al menos veinte días naturales. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes, podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta diez días después del vencimiento de los veinte días naturales señalados anteriormente. Corresponde al comité ejecutivo de la Cámara resolver las reclamaciones formuladas en un plazo de diez días contados a partir de la fecha de vencimiento del período abierto para la presentación de dichas reclamaciones. Si el comité ejecutivo no resuelve en ese plazo se entenderán desestimadas. Contra los acuerdos del comité ejecutivo se podrá interponer, en el plazo de diez días, un recurso administrativo ante la administración de tutela, que se resolverá una vez visto el informe del comité ejecutivo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes.