Articulo 26 Cambio climático
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Artículo 26. Formación profesional, universidades e investigación

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1. Sin perjuicio del respeto al principio de autonomía universitaria, las medidas que se adopten en materia de universidades e investigación deben ir encaminadas a contribuir al impulso del conocimiento sobre el cambio climático y la consolidación de las buenas prácticas en este ámbito, y concretamente deben ir encaminadas a:

a) La promoción de estudios universitarios especializados en los ámbitos que son objeto de protección de la presente ley.

b) El impulso de prácticas universitarias en centros nacionales e internacionales que desarrollen actividades de estudio, investigación o análisis con relación al clima, los efectos del cambio climático sobre los ecosistemas terrestres y marinos, la eficiencia energética, las energías renovables, la mitigación y la adaptación al cambio climático y los instrumentos económicos con incidencia directa o indirecta sobre el cambio climático.

c) La oferta de formación continuada, presencial y no presencial, dirigida a todos los profesionales con incidencia educativa, en todos los ámbitos que son objeto de protección de la presente ley.

2. Las medidas que se adopten en materia de investigación universitaria, sin perjuicio de la autonomía de cada centro, deben ir encaminadas a contribuir al impulso del conocimiento sobre el cambio climático y la consolidación de las buenas prácticas en este ámbito, y concretamente deben ir encaminadas a:

a) La generación de proyectos de investigación en las convocatorias anuales directamente dependientes de la Generalidad, con el objetivo de mejorar el conocimiento y la tecnología con relación al cambio climático y su mitigación y de mejorar la adaptabilidad de la sociedad catalana y sus sectores productivos, así como la creación y consolidación de grupos de investigación, centros de alto nivel y empresas derivadas (spin-off) resultantes de los avances en el conocimiento.

b) La potenciación de las acciones de mecenazgo y de atracción de capital privado, nacional e internacional, y de ángeles inversores en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), asegurando la financiación pública.

c) El establecimiento de un programa de investigación interdepartamental que vele por la coordinación de la investigación pública que se haga en Cataluña y que promueva el incremento de los vínculos con los centros e institutos internacionales punteros.

d) La creación de iniciativas y patentes y la explotación de los resultados de la investigación.

3. El departamento competente en materia de universidades y las universidades y los Centros de Investigación de Cataluña (Cerca) deben impulsar y reforzar las relaciones entre las universidades, los Cerca y la empresa y entre las universidades, los Cerca y los entes locales mediante la creación de espacios de encuentro, físicos y virtuales, y de un tejido de agentes que lo favorezcan, a fin de facilitar el acceso al conocimiento académico, técnico y de la investigación en estos ámbitos.

4. Las medidas que se adopten en materia de formación profesional deben ir encaminadas a contribuir al impulso del conocimiento sobre el cambio climático y la consolidación de las buenas prácticas en este ámbito, y concretamente deben ir encaminadas a la formación de profesionales técnicos sobre los aspectos relevantes de la transición energética, la movilidad, la construcción sostenible y el cambio climático.

5. Debe crearse una línea de investigación dedicada a la mitigación y la adaptación al cambio climático, y a la promoción de campañas informativas de concienciación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017