Artículo 26 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
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»Artículo 26. Estacionamiento de vehículos.
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Los Campamentos Públicos de Turismo dispondrán de áreas para estacionamiento de vehículos, con capacidad, como mínimo, de una plaza de aparcamiento por cada cuatro personas, situadas en el interior o exterior de la zona de acampada.
Asimismo, el campamento deberá contar con espacios abiertos destinados al estacionamiento de caravanas y autocaravanas sin que en ningún caso esté permitido referido estacionamiento fuera de las instalaciones propias del camping.
