Articulo 26 Carreteras de Andalucía
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Artículo 26. Estudio de planeamiento.

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1. El estudio de planeamiento se utilizará para planificar una parte de la red de carreteras de Andalucía o de las redes arteriales de los núcleos de población, en un determinado año horizonte, programando las actuaciones a desarrollar en las carreteras del ámbito del estudio.

2. Dicho estudio contendrá la definición del esquema vial, sus características y dimensiones recomendables, las necesidades de suelo, las afecciones derivadas del medio ambiente y del patrimonio arqueológico y otras limitaciones, para lo cual realizará la recopilación y análisis de las diferentes soluciones, seleccionando la alternativa más conveniente de entre las soluciones estudiadas.

3. En el caso de que dicho estudio de planeamiento sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la memoria-resumen necesaria para dicho procedimiento será una síntesis del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001