Articulo 26 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
Artículo 26. Sistema de financiación
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1. La financiación de las actuaciones en la Red de Carreteras de Bizkaia se efectuará mediante las consignaciones que se incluyan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, los recursos que provengan de otras administraciones públicas, de organismos nacionales e internacionales, así como mediante el establecimiento de peajes.
2. En los supuestos previstos en esta Norma Foral, cabrá igualmente el establecimiento de contribuciones especiales.
3. Lo establecido en el presente artículo lo es sin perjuicio de los procedimientos, sistemas de concertación y cooperación, obligaciones, cargas y, en general, la intervención de terceros, de conformidad con la legislación urbanística.
4. La financiación regulada en el apartado 1 tendrá lugar mediante los siguientes procedimientos:
a) Financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, que podrá ser, a su vez, de dos tipos:
- Presupuesto ordinario anual, si la previsión presupuestaria se corresponde con el periodo temporal en que tiene lugar la ejecución de la obra.
- Financiación diferida, de conformidad con la Norma Foral 3/2010, de 26 de octubre, de Régimen Jurídico de los peajes de las carreteras de Bizkaia y criterios de financiación para la modificación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras, o normativa vigente que la sustituya, proveniente de los presupuestos correspondientes al periodo temporal de ejecución de la obra y de ejercicios posteriores a la puesta en servicio de la infraestructura durante parte de su vida útil, realizando el sector público foral pagos periódicos a un tercero explotador por la disposición de la infraestructura según indicadores de estado y servicio.
b) Financiación con cargo a las personas usuarias de de terminadas infraestructuras, mediante el establecimiento de peaje por dicha utilización. El peaje podrá aplicarse a todas las personas usuarias de la infraestructura, con diferentes importes por las características de los vehículos, o a parte de ellos, según determinadas variables tales como el tipo de vehículo, sentido de circulación o franja horaria, como medio de gestión de la infraestructura.
5. El establecimiento de peaje en una infraestructura o tramo de ella requerirá la aprobación de la correspondiente Norma Foral conforme a los principios de no discriminación ni distorsión de la competencia. El peaje supone el abono por la utilización de la infraestructura de una prestación patrimonial pública que tendrá la naturaleza jurídica que disponga la legislación vigente según la modalidad de gestión de que se trate.
6. El establecimiento de peajes lo será sin perjuicio de las políticas de fomento que pueda aplicar la Diputación Foral de Bizkaia, previo Decreto Foral regulador del correspondiente programa de ayudas destinado a los residentes con domicilio fiscal en el Territorio, con la finalidad de reducir los efectos económicos que las limitaciones objetivas de la planificación y ejecución de la red de infraestructuras viarias, derivadas de razones económicas, sociales, ambientales o de situaciones orográficas y territoriales, provocan en las necesidades subjetivas de movilidad.
7. Se integra en el sistema de financiación el canon por el aprovechamiento o utilización del dominio público viario y la enajenación de bienes o derechos afectos al mismo cuando dejen de ser necesarios a su finalidad vinculada a la carretera, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa foral patrimonial.
8. El sistema de financiación correspondiente a cada infraestructura atenderá a la funcionalidad preponderante de la misma. Las infraestructuras cuya funcionalidad preponderante consista en dar servicio a la movilidad de largo recorrido característica de la actividad económica, serán financiadas con cargo a las personas usuarias de las mismas mediante el establecimiento de peajes, con respeto en todo caso a los principios de no discriminación ni distorsión de la competencia y de la normativa comunitaria en materia de gravámenes en este tipo de infraestructuras. La financiación con cargo a peaje de estas infraestructuras tendrá también en consideración el coste de sus infraestructuras de desarrollo o alimentadores, si bien estos no estarán sometidos a peaje.
9. El sistema de financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico obedece a un criterio posibilista, no predeterminado, por lo que la planificación sectorial que comprenda estas infraestructuras establecerá el orden de prioridad entre ellas según las necesidades de movilidad de la ciudadanía, pero sin poder fijar fechas concretas de entrada en servicio.
10. El sistema de financiación con cargo a la utilización de la infraestructura permite realizar una planificación sectorial conforme a un criterio determinista sobre la base de un plan económico financiero que tome en consideración los costes y el plazo de disposición de la infraestructura y las precisas en su desarrollo, permitiendo así al instrumento de planificación el establecimiento de objetivos de puesta en servicio.
11. Las carreteras de la Red de Carreteras de Bizkaia que vayan a construirse o explotarse en régimen de gestión indirecta se financiarán mediante los recursos propios de los concesionarios, los ajenos que éstos movilicen en los términos del respectivo contrato concesional, las subvenciones o préstamos reintegrables que puedan otorgarse conforme a la legislación sobre contratación pública como financiación conjunta de la obra y los peajes que en su caso se establezcan.
