Articulo 26 Carreteras de Galicia -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 26. Dirección e inspección de las obras.
Vigente
Las obras de carreteras serán ejecutadas bajo la dirección o inspección de la administración promotora de la actuación.
Las obras de carreteras serán ejecutadas bajo la dirección o inspección de la administración promotora de la actuación.