Articulo 26 Caza de Aragón -Derogada-

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Artículo 26. De la constitución de determinados terrenos como cotos municipales o cotos deportivos de caza.

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Los terrenos sobre los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ostente la titularidad de los derechos cinegéticos y no constituyan un coto social de caza, una reserva de caza, un refugio de fauna silvestre o un vedado se destinarán a la constitución de cotos municipales o de cotos deportivos de caza, o a su integración en los mismos, siempre que estos montes reúnan la superficie mínima imprescindible establecida en el apartado 4 de los artículos 24 y 25, respectivamente, de esta Ley.