Articulo 26 Caza de Asturias
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1. La introducción, traslado y suelta de especies cinegéticas vivas requiere autorización expresa del órgano competente en materia de caza.
2. Queda prohibida la introducción y proliferación de especies, subespecies y razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida en que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o equilibrios ecológicos.

