Articulo 26 Caza y Pesca Fluvial
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Artículo 26. De la clasificación.

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Los cursos y masas de agua, a los efectos previstos en la presente Ley, se clasifican en:

a) Aguas libres para la pesca.

b) Vedados de pesca.

c) Cotos de pesca fluvial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004