Articulo 26 Caza y Pesca Fluvial de Murcia
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»Artículo 26. De la clasificación.
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Los cursos y masas de agua, a los efectos previstos en la presente Ley, se clasifican en:
a) Aguas libres para la pesca.
b) Vedados de pesca.
c) Cotos de pesca fluvial.
