Articulo 26 Cesión de tributos del Estado a las CCAA.
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Articulo 26 Cesión de tributos del Estado a las CC.AA.

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Artículo 26. Régimen derogatorio.

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Desde el 1 de enero de 1997 queda derogada la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, excepto respecto de aquellas Comunidades Autónomas que no asuman, en todo o en parte, el nuevo régimen de cesión de tributos previsto en este Título, las cuales continuarán rigiéndose, en todo o en la parte no asumida, por lo dispuesto en la citada Ley 30/1983, de 28 de diciembre, y en su respectiva Ley específica de cesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997