Articulo 26 Ciclo integral del agua
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Artículo 26. Supuestos de intervención subsidiaria.

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1. Procederá la intervención subsidiaria de la Administración regional y de las Diputaciones Provinciales en la prestación de los servicios de abastecimiento en alta y en baja, depuración y saneamiento que, de acuerdo con la presente Ley, lleven a cabo las entidades locales, en los supuestos siguientes:

  1. Falta de medios personales o materiales, debidamente acreditada, para llevarlo a cabo con las suficientes garantías de eficiencia, y previa solicitud expresa de dispensa de la misma, en los términos previstos en la vigente Ley de Bases de Régimen Local. En ningún caso podrá alegarse insuficiencia de recursos económicos para la prestación del servicio.

  2. Cuando, previo requerimiento expreso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administración local competente, una vez transcurrido el plazo otorgado al efecto, no haya adoptado las medidas oportunas en la prestación del servicio correspondiente, siempre que de ello pueda derivarse una alteración perjudicial de la calidad o cantidad del agua de abastecimiento para consumo público, o de la calidad del agua del medio receptor de los efluentes de las instalaciones de saneamiento y depuración. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador dispuesto en el Capítulo III del Título VI de esta Ley.

2. La intervención subsidiaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se dirigirá preferentemente a los servicios de abastecimiento en alta y de depuración, y la correspondiente a las Diputaciones Provinciales, a los servicios de abastecimiento en baja y de saneamiento, según se han definido en el artículo 2 de la presente Ley.

3. La intervención subsidiaria de las Diputaciones Provinciales podrá ejercerse en aquellos Municipios de menos de 5000 habitantes.

4. En los supuestos en que la Administración hidráulica del Estado ejerza las facultades previstas en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, deberá recabar informe previo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quien habrá de emitirlo en el plazo de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002