Articulo 26 Código de Acc... La Mancha

Articulo 26 Código de Accesibilidad de La Mancha

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Artículo 26. Aparcamientos.

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1. Los garajes y aparcamientos de uso público, ya sean exteriores o interiores, que estén al servicio de un edificio, establecimiento o instalación de uso público deberán reservar plazas de estacionamiento para vehículos que se utilicen para transporte de personas con movilidad reducida, y deberán cumplir las siguientes características:

  • Proximidad máxima a los accesos para peatones.

  • Estar debidamente señalizadas.

  • Tener las dimensiones mínimas previstas en el apartado 2.3.1 del Anexo 2.

  • Disponer de acceso en las condiciones previstas en el apartado 2.3.1 del Anexo 2.

2.El número de plazas a reservar, con las características citadas, será como mínimo de una plaza cada 50 o fracción.