Articulo 26 Código de Accesibilidad de La Mancha
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»Artículo 26. Aparcamientos.
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1. Los garajes y aparcamientos de uso público, ya sean exteriores o interiores, que estén al servicio de un edificio, establecimiento o instalación de uso público deberán reservar plazas de estacionamiento para vehículos que se utilicen para transporte de personas con movilidad reducida, y deberán cumplir las siguientes características:
Proximidad máxima a los accesos para peatones.
Estar debidamente señalizadas.
Tener las dimensiones mínimas previstas en el apartado 2.3.1 del Anexo 2.
Disponer de acceso en las condiciones previstas en el apartado 2.3.1 del Anexo 2.
2.El número de plazas a reservar, con las características citadas, será como mínimo de una plaza cada 50 o fracción.
