Articulo 26 Código penal militar
Articulo 26 Código penal militar

Articulo 26 Código penal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El militar que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los artículos 277 ó 598 a 603 del Código Penal será castigado con la pena establecida en el mismo incrementada en un quinto de su límite máximo. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena superior en uno o dos grados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016