Articulo 26 Código penal militar
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»Artículo 26.
Vigente
El militar que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los artículos 277 ó 598 a 603 del Código Penal será castigado con la pena establecida en el mismo incrementada en un quinto de su límite máximo. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena superior en uno o dos grados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016