Articulo 26 Colegios Profesionales
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Artículo 26. Derechos.

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1. Los colegiados tendrán, respecto a su participación en la organización y funcionamiento de los colegios, los siguientes derechos:

a) Sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno.

b) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas.

c) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

d) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los colegios, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del colegio.

e) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del colegio.

f) Realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio profesional a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

2. El ejercicio de tales derechos se realizará de acuerdo con lo previsto estatutariamente.

3. La pertenencia a un colegio profesional no afectará a los derechos constitucionales de asociación y sindicación.