Articulo 26 Colegios Prof... I Balears

Articulo 26 Colegios Profesionales de I. Balears

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Artículo 26.

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Corresponde al Gobierno de las Illes Balears la competencia para resolver los recursos ordinarios que se interpongan contra los actos colegiales que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias delegadas por éste.