Articulo 26 Comisión de Delimitación Territorial
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Articulo 26 Comisión de Delimitación Territorial

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Artículo 26. Actas de las sesiones

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26.1 De las sesiones de la Comisión de Delimitación Territorial se extenderá un acta, en formato electrónico, en la cual tiene que constar el lugar y fecha de celebración de la sesión, la hora de inicio y finalización de la sesión, la relación de miembros asistentes, de los ausentes justificados y no justificados, la indicación de otros posibles asistentes que hayan sido convocados o invitados para participar en la sesión, los asuntos tratados, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

26.2 Las actas serán firmadas electrónicamente por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia y serán sometidas para su aprobación en la siguiente reunión de la Comisión.

Una copia del borrador del acta de la sesión anterior se hará llegar a los miembros de la Comisión por medios electrónicos, junto con la convocatoria de cada sesión, para someterla a votación como primer punto del orden del día de la siguiente sesión.

26.3 Podrán grabarse las sesiones de la Comisión de Delimitación Territorial. El fichero resultante de la grabación junto con la certificación del secretario/a de la autenticidad e integridad del fichero, y los documentos en soporte electrónico que se utilicen como documentos de la sesión, podrán acompañar el acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en esta los puntos principales de las deliberaciones.

26.4 Cuando se opte por la grabación de las sesiones de la Comisión de Delimitación Territorial o por la utilización de documentos en soporte electrónico, se tendrán que conservar de forma que se garantice la integridad y la autenticidad de los ficheros electrónicos y su acceso por parte de los miembros de la Comisión.

26.5 Los miembros de la Comisión pueden pedir que conste en el acta su posicionamiento o su voto contrario a los acuerdos adoptados y los motivos que lo justifican. Con esta finalidad pueden enviar el escrito correspondiente a la Secretaría de la Comisión.

Se tiene que garantizar que los miembros puedan acceder a las actas en formato electrónico para consultar el contenido de los acuerdos adoptados.

26.6 La persona titular de la Secretaría emitirá los certificados sobre los acuerdos adoptados sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, y tiene que hacer constar expresamente esta circunstancia.