Articulo 26 Comision Jurídica Asesora de Euskadi
Artículo 26. Plazo de emisión de los dictámenes.
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1.- El plazo de emisión de los dictámenes de la comisión es el que señale la disposición que prevea su audiencia, y, en su defecto, dos meses.
2.- En caso de consulta urgente el plazo máximo de emisión del dictamen es de quince días.
3.- La calificación de una consulta como urgente ha de hacerse, de forma motivada, por el órgano consultante. La presidencia de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi adoptará las medidas necesarias para atender en plazo las consultas urgentes si bien podrá rechazar las que sean manifiestamente infundadas.
4.- Los plazos señalados en los apartados precedentes empiezan a contarse desde el día siguiente a la entrada del expediente completo en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
5.- El transcurso de dichos plazos se suspende en los supuestos previstos en los artículos 23 y 24. La suspensión dura desde que el requerimiento o solicitud de ampliación entra en el registro del destinatario hasta que se cumplimenta adecuadamente o transcurre el plazo concedido al efecto.
6.- No suspenden el transcurso de dichos plazos las solicitudes a que se refiere el artículo 5.
