Articulo 26 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
Artículo 26. Naturaleza temporal y desmontable
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1. Las actividades o celebraciones reguladas en esta sección tendrán carácter temporal, en los mismos términos señalados en el artículo 19 de este decreto y con las siguientes condiciones:
a) Las instalaciones estarán vinculadas a la actividad y exclusivamente en las fechas señaladas en la solicitud, resultando de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 15 para las actividades vinculadas a la utilización del dominio público marítimo-terrestre, por lo que la autorización podrá otorgarse por el mismo período de vigencia previsto en la autorización o concesión otorgada por el órgano competente que habilite tal utilización.
En el caso de celebraciones de eventos para fechas señaladas, dentro o fuera de la temporada de verano, podrán autorizarse para ese período concreto solicitado.
b) La publicidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 3.d) de este decreto, en relación con el artículo 81.4 del Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de costas.
c) La persona promotora deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas participantes y espectadoras así como de la integridad de los bienes.
d) Durante la celebración del espectáculo o actividad se deberán adoptar las medidas necesarias tanto para garantizar la integridad del dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre, con especial atención a evitar el vertido de materiales contaminantes en el medio natural.
e) Cualquier tipo de instalación de servicio para estas actividades o celebraciones tendrá que ser retirada a la finalización de esta, dejando los terrenos en idénticas condiciones a las preexistentes a su celebración.
2. Todas las condiciones señaladas en el punto anterior son independientes de la necesidad de la obtención de los permisos y autorizaciones que, en su caso, sean exigibles por la normativa que resulte de aplicación.
