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Artículo 26 Condiciones y procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y correspondencia de títulos universitarios pertenecientes a ordenaciones anteriores

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Artículo 26. Informes.

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1. A efectos de la resolución de este procedimiento, la Secretaría General de Universidades solicitará un informe vinculante a la ANECA. La solicitud de este informe suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, según lo establecido en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, la ANECA evacuará su informe en el plazo máximo de tres meses.

2. Una vez recibido el informe de la ANECA, la Secretaría General de Universidades solicitará un informe preceptivo, pero de carácter no vinculante, al Consejo de Universidades, previo a la resolución del procedimiento.