Articulo 26 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
Artículo 26. Escaleras.
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1. Deberán instalarse escaleras de acceso de peldaños antideslizantes, de material inoxidable, sin aristas vivas, y que permitan su limpieza y desinfección.
Las dimensiones serán adecuadas para su cómoda utilización y alcanzarán, bajo el agua, la profundidad necesaria para que el bañista pueda salir con facilidad. No llegarán totalmente al fondo para evitar la acumulación de sedimentos así como tampoco podrán sobresalir del plano de la pared del vaso.
2. El número de escaleras será proporcional a la lámina superficial del vaso, a razón de una escalera cada 15 metros de perímetro de vaso o fracción, independientemente de la posible instalación de escalinatas ornamentales y/o rampas de acceso al vaso, no pudiendo nunca ser su número inferior a 2. Dichas escaleras se situarán en las esquinas o en lugares equidistantes en aquellos vasos con otras formas geométricas. En todo caso se instalarán de forma obligatoria en los puntos de cambio de pendiente.
3. Las escalinatas ornamentales o rampas de las piscinas de nueva construcción, no podrán sobresalir del plano de la pared del vaso y se construirán con material antideslizante y aristas redondeadas.
