Articulo 26 Consejo Consu...de Galicia

Articulo 26 Consejo Consultivo de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 26. Audiencias

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las personas o entidades directamente interesadas en los asuntos motivadores de las consultas pueden formular alegaciones ante el Consejo, por acuerdo de este, adoptado de oficio o a petición de aquellas, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El trámite de alegaciones se verificará preferentemente a través de medios electrónicos y, en todo caso, cuando se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Modificaciones