Articulo 26 Consejos Esco...xtremadura

Articulo 26 Consejos Escolares de Extremadura

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Artículo 26.

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El Consejo Escolar Municipal será consultado preceptivamente en las siguientes materias:

a) Disposiciones municipales que afecten a la educación.

b) Propuestas municipales para la programación general de la enseñanza.

c) Cualquier otra cuestión educativa que el Alcalde o el Pleno del Ayuntamiento le sometan a su consulta.