Articulo 26 Consejos Escolares de Extremadura
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»Artículo 26.
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El Consejo Escolar Municipal será consultado preceptivamente en las siguientes materias:
a) Disposiciones municipales que afecten a la educación.
b) Propuestas municipales para la programación general de la enseñanza.
c) Cualquier otra cuestión educativa que el Alcalde o el Pleno del Ayuntamiento le sometan a su consulta.
