Articulo 26 Conservación de Espacios Naturales
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»Artículo 26. Modificación.
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1. Podrá ampliarse el ámbito territorial de los Espacios Naturales Protegidos mediante el mismo procedimiento empleado para su declaración.
2. La reducción y descalificación de zonas que forman parte de un Espacio Natural Protegido solo podrá realizarse mediante el mismo procedimiento empleado para su declaración.
3. No se podrá proceder a la reducción y descalificación de un Espacio Natural Protegido que hubiese resultado devastado por un incendio forestal, durante los treinta años posteriores al acaecimiento de éste, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos de descalificación y exclusión que contravinieran este precepto.
