Articulo 26 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Artículo 26. Cuota tributaria.
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1. En los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, la cuota tributaria se obtiene aplicando un gravamen de 175 euros por cada kilómetro de tendido y por cada poste o antena no conectada entre sí por cables.
En el caso de líneas eléctricas de evacuación de tensión igual o superior a 400 kV, el gravamen aplicado será de 1.380 euros por cada kilómetro de tendido.
2. En el caso de los parques eólicos, la cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas por aerogenerador:
| Potencia instalada por aerogenerador | Número de aerogeneradores | ||
|---|---|---|---|
| De 1 a 5 | De 6 a 10 | 11 o más | |
| Hasta 1 MW (incluido). | 650 euros | 850 euros | 1.050 euros |
| Desde 1 MW hasta 5 MW (incluido). | 800 euros | 1.000 euros | 1.200 euros |
| Desde 5 MW. | 950 euros | 1.150 euros | 1.350 euros |
3. En el caso de los parques solares fotovoltaicos, la cuota tributaria resultará de aplicar un tipo de gravamen de 350 euros por cada hectárea de superficie afectada. A estos efectos se entenderá por superficie afectada las hectáreas, expresadas con dos decimales, incluidas dentro del perímetro vallado de cada instalación.
- Artículo modificado (26) por Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
(LO de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
