Articulo 26 Contratos Públicos
Ver Indice
»Artículo 26. Especialidades de incompatibilidades en la Administración Local.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En las Entidades Locales de Navarra cuya población sea inferior a 2.000 habitantes, en aquellos procedimientos de contratación en los que los únicos trámites exigibles sean la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, la existencia de incompatibilidad en los cargos electivos locales determinará únicamente la concurrencia de una causa de abstención.
