Articulo 26 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
Articulo 26 Contratos del... seguridad

Articulo 26 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Publicidad de las licitaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La convocatoria de las licitaciones en los procedimientos abiertos, restringido, negociado con publicidad y diálogo competitivo previstos en esta Ley deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Sin embargo, cuando se trate de las licitaciones convocadas por las Comunidades Autónomas u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos.

Las licitaciones convocadas para la adjudicación de contratos o acuerdos marco sujetos a regulación armonizada se publicarán por el órgano de contratación, además de en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no será preciso publicar la convocatoria de las licitaciones por procedimiento negociado en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

2. Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros o servicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

3. El envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» deberá preceder a cualquier otra publicación. Los anuncios que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» o en los de las Comunidades Autónomas deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.

4. Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación. En los procedimientos negociados en que sea exigible el requisito de publicidad, así como en los procedimientos negociados de cuantía superior a la indicada en el apartado 6 del artículo 44 pero menor a la establecida en cada caso para los contratos sujetos a regulación armonizada, la publicación del anuncio en el perfil de contratante podrá sustituir a la que debe efectuarse en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma.

5. Los anuncios contendrán, al menos, la información exigible de conformidad con las normas comunitarias, sin perjuicio de que los órganos de contratación puedan acordar incluir cualquier otra que consideren oportuna.

En todo caso los anuncios precisarán los medios exigidos para acreditar la solvencia técnica o profesional de los licitadores.

Ello no obstante, el órgano de contratación podrá acordar que no se publique aquella información cuya divulgación pueda constituir un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público, en particular a los intereses de la defensa y la seguridad o perjudique los intereses comerciales legítimos de candidatos o licitadores públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia leal entre ellos. Sección 2.ª Proposiciones

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011