Articulo 26 Convenio sobr...de menores

Articulo 26 Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

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Artículo 26.

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Cada autoridad central sufragará sus propios gastos en la aplicación del presente Convenio.

Las autoridades centrales y otros servicios públicos de los Estados contratantes no percibirán cantidad alguna en relación con las demandas presentadas en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio ni exigirán al demandante ningún pago por las costas y gastos del proceso ni, en su caso, por los gastos derivados de la participación de un Abogado o asesor jurídico. No obstante, se les podrá exigir el pago de los gastos originados o que vayan a originarse por la restitución del menor.

Sin embargo, un Estado Contratante podrá, mediante la formulación de una reserva conforme a lo dispuesto en el artículo 42, declarar que no estará obligado a asumir ningún gasto de los mencionados en el párrafo precedente que se deriven de la participación de un Abogado o asesores jurídicos o del proceso judicial, excepto en la medida que dichos gastos puedan quedar cubiertos por un sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico.

Al ordenar la restitución de un menor o al expedir una orden relativa a los derechos de visita conforme a lo dispuesto en el presente Convenio, las autoridades judiciales o administrativas podrán disponer, en su caso, que la persona que trasladó al menor o que impide el ejercicio del derecho de visita pague los gastos necesarios en que haya incurrido el demandante o en que se haya incurrido en su nombre, incluidos los gastos de viajes, todos los costes o pagos efectuados para localizar al menor, las costas de la representación judicial del demandante y los gastos de la restitución del menor.