Articulo 26 Cooperación al Desarrollo de C. León
Artículo 26. Participación de las empresas y organizaciones empresariales en la cooperación al desarrollo.
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1. Las empresas y las organizaciones empresariales de la Comunidad de Castilla y León podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación al desarrollo realizados por la Administración de esta Comunidad, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad. La participación de las empresas y las organizaciones empresariales de la Comunidad de Castilla y León en programas, proyectos y acciones de desarrollo cofinanciados por la Comunidad de Castilla y León se articulará siempre asegurando el carácter no lucrativo de esta actividad y respetando los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley.
2. Todo ingreso obtenido de las acciones de cooperación al desarrollo realizadas por las empresas y organizaciones empresariales deberá ser contabilizado con total transparencia y reinvertido en actividades de desarrollo, ayuda humanitaria o educación al desarrollo de las poblaciones de los países empobrecidos.
3. La cooperación al desarrollo que se realice a través de las empresas u organizaciones empresariales regionales en colaboración con la Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará el respeto de los derechos humanos y del medio ambiente, así como el desarrollo local de las comunidades receptoras de ayuda.
4. La participación empresarial en la cooperación al desarrollo que se ejecute con fondos específicos y diferenciados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta materia irá dirigida, básicamente, a los siguientes ámbitos:
a) Creación y fortalecimiento del tejido económico y empresarial.
b) Transferencia de conocimientos empresariales y tecnología.
c) Implantación de buenas prácticas empresariales.
d) Formación de capital humano.
e) Prestación de asistencia técnica.
f) Fomento del asociacionismo empresarial.
