Articulo 26 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana
Artículo 26. Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana
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1. Se crea el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, en el que podrán inscribirse las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás agentes de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 de la presente ley.
2. La inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana será requisito imprescindible para que dichos agentes puedan recibir ayudas de la Generalitat en esta materia.
3. El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana tiene carácter público y será objeto de desarrollo reglamentario su funcionamiento y forma de acceso al mismo.
