Articulo 26 Cooperación a...e Cataluña

Articulo 26 Cooperación al Desarrollo de Cataluña

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Artículo 26. La colaboración con la Administración del Estado y con las Comunidades Autónomas.

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1. La Administración de la Generalidad participa en la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo, creada por el artículo 23 de la Ley del Estado 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. La Administración de la Generalidad vela especialmente por la coordinación con la Administración del Estado e impulsa las fórmulas pertinentes de colaboración, cooperación e información mutua para llevar a cabo programas y proyectos de interés común en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

3. La Administración de la Generalidad impulsa también la colaboración y la cooperación con las otras Comunidades Autónomas para llevar a cabo programas y proyectos de interés común en este ámbito.