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Articulo 26 Cooperación e... mercantil

Articulo 26 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

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Artículo 26. Procedimiento de comité

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1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020