Articulo 26 Coordinación ... de C León

Articulo 26 Coordinación de Policías Locales de C. León

Ver Indice
»

Artículo 26. Plantillas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponde a cada Ayuntamiento aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría, señalando su denominación y características esenciales, requisitos exigidos para su desempeño, niveles y complementos retributivos.

2. La Junta de Castilla y León establecerá reglamentariamente los criterios para determinar las categorías y puestos que impliquen mando que, en función del número de policías y del factor poblacional, integrarán las correspondientes plantillas de cada Cuerpo de Policía Local.