Articulo 26 Creación de la Comarca Central
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»Artículo 26. Patrimonio.
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El patrimonio de la Comarca Central estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las entidades locales.
