Articulo 26 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
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»Artículo 26. Informe al Parlamento.
Vigente
Anualmente, en el plazo de seis meses desde la finalización del correspondiente programa anual a que se refiere el artículo 3.2 de esta ley, el presidente o la presidenta de la Agencia Tributaria debe remitir al Parlamento de las Illes Balears un informe del funcionamiento de la Agencia así como de las actuaciones desarrolladas y de los resultados obtenidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2008 en vigor desde 25-04-2008