Articulo 26 Crédito Cooperativo
Artículo 26. Determinación de los excedentes.
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1.-El saldo de la cuenta de resultados del ejercicio económico se determinará conforme a los criterios y métodos aplicables para las restantes Entidades de Crédito, integrando los procedentes de operaciones con terceros y las plusvalías o resultados atípicos de toda clase, sin que a los efectos de esta Ley pueda considerarse como costes o gastos de explotación de las Cooperativas de Crédito cualquier clase de retribución a los socios por sus aportaciones al capital social.
2.- Las pérdidas serán cubiertas bien con cargo a los recursos propios de la Cooperativa, en la forma que estatutariamente se señale, bien con los beneficios de los tres ejercicios siguientes a su aparición, sin perjuicio de lo establecido para las entidades sujetas a planes de saneamiento.
3.- El saldo acreedor de la cuenta de resultados determinado conforme a lo indicado en el apartado primero de este artículo, y una vez compensadas, en su caso, las pérdidas, de acuerdo con lo señalado en el apartado segundo de este precepto, constituirá el excedente neto del ejercicio económico.
4.- El excedente disponible se obtiene deduciendo del excedente neto los impuestos exigibles y los intereses al capital desembolsado, limitado de acuerdo con la legislación cooperativa.
