Artículo 26 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
Artículo 26. Normas de utilización de las piscinas
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Todas las instalaciones dispondrán de unas normas de obligado cumplimiento, expuestas en lugar visible a la entrada del establecimiento y en las páginas web de que dispongan estas instalaciones.
El titular deberá asegurar el cumplimiento de las mismas.
Como mínimo, deberán contener las siguientes indicaciones:
a) Debe respetarse el aforo en todo momento.
b) No se permite el acceso a la piscina a personas con enfermedades contagiosas de transmisión respiratoria.
c) Ninguna persona afectada por enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica podrá acceder a la zona de baño.
d) No se permite el acceso a la zona de baño ni zona de playa con calzado de calle.
e) No se permite comer en la zona de baño.
f) Es obligatorio ducharse antes de bañarse en la piscina.
g) En las piscinas climatizadas, es obligatorio el uso de gorro de baño y recomendable la utilización de gafas de baño.
h) La piscina permanecerá inaccesible en el horario de descanso del socorrista cuando su presencia fuese necesaria.
i) Los menores de 12 años no podrán acceder al vaso, andén y zona de playa de la piscina sin estar acompañados de una persona mayor de edad.
