Artículo 26. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Artículo 26. Niveles de atención y actuación en el sistema.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/2019, los servicios sociales valencianos se estructuran funcionalmente en dos niveles de atención complementarios, atención primaria y atención secundaria, que se organizan de manera integrada y sinérgica. El nivel de atención primaria incluye, a su vez, dos niveles de actuación: básico y específico.
2. La resolución de autorización o la declaración responsable en su caso de los centros y programas de servicios sociales, independientemente de la titularidad de los mismos, deberá indicar expresamente el nivel funcional al que están adscritos: atención primaria básica o específica, o atención secundaria. Esta adscripción deberá inscribirse en el correspondiente libro del Registro general de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.
3. Los programas se adscribirán al nivel de atención primaria, básica o especifica en función de su objeto y del servicio del que vayan a depender.
4. Los centros de servicios sociales contemplados en el capítulo IV del presente título, se adscriben a los siguientes niveles de atención:
a) Los centros de día y los centros de atención ambulatoria, al nivel de atención primaria de carácter básico o específico, según sea su objeto.
b) Los centros nocturnos y las viviendas, al nivel de atención primaria de carácter específico. Excepcionalmente, las viviendas de intervención para mujeres víctimas de violencia sobre la mujer, las viviendas para mujeres víctimas de trata y prostitución, las viviendas de intervención para mujeres víctimas de violencia sobre la mujer en situación de especial vulnerabilidad y los hogares de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes, las cuales se adscriben al nivel de atención secundaria.
c) Las residencias y los centros residenciales de atención inmediata y valoración, al nivel de atención secundaria.
d) Los centros complementarios, los de carácter experimental o innovador y los de tipología mixta, al nivel funcional que corresponda, según su definición, objeto y funciones.

