Articulo 26 D. 584/1972, de 24 de febrero, Servidumbres aeronáuticas
- Norma derogada desde el 1 de julio de 2023. - Real Decreto 369/2023 de 16 de May (Servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea)
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»Artículo vigésimo sexto.
Vigente
Corresponde al Ministerio del Aire determinar los obstáculos o instalaciones que deberán ser eliminados o modificados por cuenta del Estado y mediante la indemnización oportuna, entre aquellos que ya existan en las zonas de servidumbres aeronáuticas, aplicando las disposiciones sobre expropiación forzosa.
Si las circunstancias lo exigieran, podrá aplicarse el procedimiento de urgencia, regulado en la Ley de Expropiación Forzosa, para conseguir tal eliminación o modificación.

