Articulo 26 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral
Artículo 26. Infracciones leves
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Son infracciones leves:
a) Destruir o dañar afloramientos geológicos de especial interés identificados o catalogados.
b) Plantar ejemplares de especies de flora o liberar ejemplares de especies de fauna al medio natural si se contraviene a lo que establece la letra c de la norma cuarta del artículo 4.2.
c) Dar alimentos a la fauna marina.
d) Llevar a cabo transformaciones en los hábitats naturales y en la cubierta vegetal silvestre si contradicen lo que establece la presente ley o los planes que la desarrollan y si los efectos negativos generados son de escasa entidad o si la realidad física alterada puede repararse en el plazo de seis meses.
e) Realizar obras o movimientos de tierras que provoquen alteraciones de la orografía natural de las zonas húmedas, si los efectos negativos son de escasa entidad o si la realidad física, química o biológica alterada puede ser restablecida en un plazo de seis meses. Quedan excluidos de estos supuestos los trabajos de restauración o mejora ambientales que estén debidamente autorizados.
f) Incumplir las normas sobre pesca y anclaje, amarre, circulación de embarcaciones y otras establecidas por los artículos 5 y 7 y las normas segunda y tercera del artículo 8.
g) Abandonar o verter residuos o desechos fuera de los lugares expresamente habilitados o autorizados, ya sea en el ámbito terrestre o marino.
h) Instalar carteles publicitarios u otros elementos similares que limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, que rompan la armonía del paisaje o que desfiguren sus vistas panorámicas.
i) Obstruir la actuación de los servicios de inspección y vigilancia.
j) Bañarse y navegar en las lagunas de la reserva natural parcial de los humedales del bajo Ter.
k) Recolectar, extraer o fragmentar minerales, rocas, fósiles o plantas, o capturar animales, sin la autorización correspondiente, en la reserva natural integral de las islas Medes.
l) Desarrollar actividades sin la autorización preceptiva o incumplir las condiciones de las autorizaciones y otros requisitos, obligaciones, prohibiciones o preceptos sobre el régimen establecido por la presente ley, así como por los planes y normas que la desarrollan, y que no estén tipificadas como graves o muy graves.
